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En Espacios Públicos: La Fotografía no Requiere de Permisos

Imagine que debe explicarle a un niño de ocho años ¿Porqué el agua moja?

Esta es una de las cosas que parece absurda explicar, para todos es evidente, pero por experiencia, no por entendimiento. Aunque para quien estudió ciencias en el colegio, hubo alguna vez explicación, pocos son los que pueden dar la correcta del fenómeno: las moléculas del agua se atraen más con las moléculas del objeto sólido que moja que entre ellas mismas.

En Panamá, las explicaciones de cosas tan simples como los derechos fundamentales, no solo son absurdamente necesarios por la falta de conocimiento en los ciudadanos no funcionarios (Pueden hacer todo lo que la ley no les prohíbe), sino por que muchas veces además, estos derechos son cercenados y atropellados por la incultura de muchos que ejercen funciones públicas (Solo pueden hacer lo que la ley expresamente les faculta), pues a través de un poco objetivo “sentido común” abordan situaciones, mas por lo que han visto hacer en similares circunstancia, sin entender las causas, que por la comprensión de las razones, efectos, consecuencias y por que las cosas deben hacerse correctamente.

Recientemente, se han publicado noticias en distintos medios que anuncian un problema que viene agravándose de a poco, relacionado con la imposición de controles y pagos, con variados argumentos, que reprime

n o tasan la práctica de la fotografía aficionada o profesional en espacios públicos. Es un hecho, del que somos testigos los fotógrafos, que cada vez más, surgen impedimentos para tomar fotos en todos estos espacios.

Muchos de estos obstáculos, no han causado mayores alharacas, producto de no ser el tema, causa de problemática común al transeúnte usual de los espacios públicos. Por ese motivo, la mayoría de los ciudadanos no ha percibido falla en el ejercicio de sus derechos.

Cuando el sentido común de las personas funciona mecánicamente conectado a imprecisiones, errores o malos entendidos, estableciendo así normas de conducta pública, surgen invariablemente los problemas lógicos, como plantean las medidas anunciadas relacionadas con pagar o pedir permiso para tomar fotografías en los espacios públicos. Es una complicación resultado de la incoherencia con el resto de la normativa de derecho y el sentido común, porque resulta que policías y funcionarios tienen que discernir (sin saber de fotografía, derechos, comercio o arte), arbitrariamente, quienes pagan o piden permiso y quienes no, obstaculizando el ejercicio libre de algo que en realidad no perjudica a nadie de manera diferente a otras actividades que se puedan dar en el lugar.

Si usted no puede citar un solo peligro, repercusión negativa o gasto público o privado que sea consecuencia de la practica normal de la fotografía profesional o aficionada en espacios públicos, no es lógico que tengamos que entrar en un debate del tema. ¡Es discusión de tontos!

No obstante, ya que el problema crece sobre la aparente razonabilidad de algunos de los argumentos que imponen obstáculos al libre ejercicio de la fotografía, estamos obligados a presentar los razonamientos y evidencias que convierten a aquellos en arbitrariedades y absurdos.

Sobre el tema del lucro sobre la imagen pública, en Panamá hasta donde yo sé, se pagan impuestos por causa del lucro, no importa su razón. Según los que desean tasar la fotografía comercial, hay que pagar por tomar las fotos primero y después pagar por el lucro cuando pagas los impuestos sobre la renta. ¡Que cómico!

¡Ahora hay que explicar por que el agua moja!

Antes que nada: La fotografía es un Arte.

Por increíble que sea o tan obvio como podría parecerle a algunos, es necesario establecer que la fotografía es un arte.

“La fotografía es el arte y la técnica para obtener imágenes duraderas debidas a la acción de la luz. Es el proceso de capturar imágenes y fijarlas en un medio material sensible a la luz.”[i]

Arte, por definición es “Manifestación de la actividad humana mediante la cual se expresa una visión personal y desinteresada que interpreta lo real o imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros.”[ii]. Esta definición de arte incluye a la fotografía, pues es una manifestación de la actividad humana que se expresa mediante la manipulación plástica de la luz y así lo reconoce la definición que aporta la Real Academia de la palabra “fotografía”[iii]

fotografía. (De foto- y -grafía).

1. f. Arte de fijar y reproducir por medio de reacciones químicas, en superficies convenientemente preparadas, las imágenes recogidas en el fondo de una cámara oscura.

2. f. Estampa obtenida por medio de este arte.

3. f. Taller en que se ejerce este arte.

4. f. Representación o descripción que por su exactitud se asemeja a la fotografía.

En la clasificación actual de las artes, la fotografía es la octava.

La Constitución de la República de Panamá, expresamente prohíbe, en el artículo 40, la imposición de tasas por el ejercicio de las artes[iv]

Sobre el espacio público.

“Se llama espacio público al lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros. Por tanto, espacio público es aquel espacio de propiedad pública, "dominio" y uso público. Entiéndase dominio en sentido estricto, ya que este no esta afectado a la generalidad de las personas.”[v]

El espacio público es vital para el desenvolvimiento social humano y tiene como primordial fin ser punto de reunión y encuentro, así como para el desarrollo de actividades recreativas entre otras. Su característica física evidente es la accesibilidad.

En Panamá estamos viviendo un encogimiento del espacio público, por la anarquía reinante; por la falta de nuevos y mejores espacios en relación al desarrollo de los espacios privados y por la “privatización” del disfrute de aquellos mas importantes y desarrollados.

La anarquía reinante, provocada por quienes juegan vivo y “hurtan” espacios para ejercer el comercio informal sin ninguna autorización o permiso, robando la servidumbre pública, limitando constante o permanentemente, el paso en puentes peatonales o en aceras públicas, porque la incultura no permite entender a muchos que el hecho de ocupar este espacio acaparándolo y negándole a otros su utilidad pública, no es ganarse la vida honradamente, si estas cometiendo una falta para hacerlo. Aunque también la apropiación anárquica de la servidumbre pública se da por particulares para su uso privado o el comercio formal, violando igualmente la ley, irónicamente al amparo de los mismos funcionarios que sin ninguna lógica prohíjan la necesidad de tasas y permisos a la fotografía.

Tampoco hay una relación cónsona del espacio público con el de la población de la ciudad de Panamá, por ejemplo, una ciudad que ha triplicado su población en los últimos 40 años, mas no así las áreas públicas, muchas de las cuales terminan desapareciendo. Cuando chico, recuerdo íbamos, mi padre y yo, a volar cometas al área verde del Palacio Legislativo, junto al llamado Triangulo Shaler, que a la postre, hace varios años, se utilizó para estacionamientos, destruyendo el lugar como un espacio público, finalmente terminaron por construir un edificio en el sitio.

Lo peor es que los parques y espacios públicos, ahora están viviendo una “privatización” (administraciones o patronatos) pues, con el injustificado argumento del mantenimiento se han puesto precios de entrada a sitios como el Parque Soberanía (gratis cuando era administrado por la Zona del Canal), Mi Pueblito o Panamá Viejo. La fotografía en estos sitios esta vedada por los precios que cobran, ilegalmente en mi opinión. El parque Omar, cobra 100.00 dólares el día, aunque es muy común que puedas hacer una sesión fotográfica y nadie te diga nada, si pides permiso te los cobrarán. En Mi Pueblito, la primera vez que me presenté a tomar fotos con una sobrina, no me mencionaron nada hasta después de 2 horas en el lugar, cuando el administrador se me acercó y me preguntó el propósito de las fotos, se tranquilizó al saber que eran para uso privado. Unos meses después concurrí con una pareja y fui advertido de la necesidad de pagar 100.00 dólares la hora, lo que me confirmaron cuando fui a la oficina de la administración a preguntar. Hace unas semanas fui con mis alumnos de fotografía de la USMA y no solo había que pagar por las fotos y pedir permiso, también ¡hay que pagar para entrar! Pagamos la entrada y debido a una relación de uno de mis alumnos, no nos cobraron nada por tomar fotos “profesionales”. La historia en El Parque Summit es similar. El sitio de Panamá Viejo es algo diferente, pagas 25 dólares y tomas todas las fotos que quieras ¡WAO a ese precio resultó ser el mas barato! Pero, es gratis desde la calle… …tremendo alegrón de burro![vi]

Los parques públicos son mantenidos por fondos públicos provenientes del pago de impuestos. En el caso de los municipios, en especial el de Panamá, esta es casi su única razón para cobrar impuestos, ya que los municipios no brindan muchos servicios mas a los contribuyentes que no sean sufragados por otros cobros que pagan sus usuarios mediante tasas e impuestos adicionales.

Por cada 10 dólares de impuestos, tasas o pagos que recibe el municipio de Panamá solo 0.60¢ se gastan en el ornato y mantenimiento de los parques, mientras que B/.6.60 se gastan en pagar la burocracia que los recolecta y gasta, según el presupuesto de 2011 y 2012.

En los países del “primer mundo”, objeto de actos terroristas, como Estados Unidos y el Reino Unido, la fotografía profesional o aficionada, no posee ninguna restricción de ejercicio en sitios públicos a no ser algunos que específicamente mediante ley sean catalogados de “seguridad nacional”. En el Reino Unido, solamente dos lugares públicos no pueden fotografiarse o filmarse para fines comerciales sin permiso previo, La Plaza de Trafalgar y la Plaza del Parlamento. Aunque en estos países ocurren frecuentemente episodios de “Fotografobia”[vii] por razones variadas, los sistemas legales fuertes e institucionales representan siempre un escudo protector contra los que descriteriadamente abusan de cargos y funciones públicas o privadas impidiendo o colocando obstáculos innecesarios o caprichosos a la práctica de la fotografía en el espacio público.

En Estados Unidos y el Reino Unido, filmar o fotografiar propiedad privada desde espacio o dominio público es legal, exceptuando un área totalmente privada, como una recámara, baño o cuarto de hotel. (Por ejemplo, puedes tomar una foto a una casa desde la calle, pero no una recámara con las cortinas abiertas[viii]), En Panamá, no hay legislación que sea diferente, lo que aparentemente hace falta, es un sistema legal fuerte e institucional que adolezca de caprichos y sea imparcial.

Durante la estancia en el espacio público, las personas perciben mediante sus sentidos sensaciones entre las que están las visuales, olfativas y auditivas, provenientes del mismo espacio público o de los privados contiguos o lejanos. Por ingenuo que parezca, hay que explicar que esta información que afecta nuestros sentidos llega al transeúnte ¡no es al revés! Así las cosas, lo que ven las personas es luz que llega a ellos, no son rayos que salen de sus ojos que van a lo que mira.

Aun así, me parece necesario que cuando el espacio público se utilice en actividades legítimas con un propósito privado, de manera tal, que la actividad perturbe extraordinariamente las actividades rutinarias, es necesaria la coordinación con el ente público administrador del espacio, únicamente para asegurar que tal actividad no ocasione daños al espacio o a las demás personas que lo utilicen, o para minimizar los efectos negativos a otros usuarios, o para evitar conflictos con otras actividades. Este es el argumento del permiso que nada tiene que ver con la práctica fotográfica.

Por último, existe la propiedad privada de uso público, como los centros comerciales que son espacios privados con apariencia de espacio público.[ix] En estos espacios, aunque priman derechos fundamentales, están las normas privadas de uso (siempre que sean legales) impuestas por los dueños.

Libertad de expresión.

Uno de los absurdos, que algunos descriteriados han esbozado para la necesidad de permisos para las tomas fotográficas y filmaciones en espacios públicos es el de “velar por la buena imagen” de los sitios y del país. O sea ¿Desean controlar lo que se muestra? Eso es abominablemente ilegal y es un irreverente irrespeto a las libertades ciudadanas, en especifico la libertad de expresión.[x]

Panamá no es el único país que cae en estos absurdos tercer mundistas, recientemente en Puerto Rico, las autoridades tomaron exactamente las mismas medidas, con idénticos argumentos. En 1994 el gobernador Luis Fortuño, fue director de Turismo de la Isla y promulgó un reglamento que establecía la necesidad solicitar un permiso para fotografiar en San Juan con el uso de “cámaras profesionales”[xi]. El reglamento fue activado en 2011. La medida causó efectos reaccionarios provocando manifestaciones y el desacato múltiple.[xii]

Si la fotografía es un forma de expresión, como escribir o hablar, significa que el intento de controlar lo que se fotografía es aplicar control o censura de lo que se muestra o expresa mediante las imágenes. Una fotografía o película es lo más apegado a la realidad que existe, ¿Cómo alguien podría mostrar algo en una fotografía si no existe? Solo inventándolo con trucos después. Tratar de controlar lo que muestra, tasar o sujetar a un permiso, el ejercicio de la fotografía por parte del estado es una violación a la libertad de expresión. Si la fotografía es comercial, profesional o aficionada es un calificativo que no afecta o cambia esta aseveración.

Sobre la propiedad intelectual.

Panamá como miembro de la OMC (Organización Mundial del Comercio) posee y aplica leyes y normas que protegen la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual se constituye por la autoría de una obra. Esta propiedad esta protegida en Panamá y el resto del mundo por leyes y tratados internacionales que otorgan a sus detentores la exclusividad para la explotación comercial y el derecho a copiar o reproducir la obra (copyright).

Internacionalmente, estos derechos de exclusividad (derecho patrimonial) poseen períodos variados de validez, sin embargo, es universal que estos no son perpetuos. La legislación panameña establece la extinción de estos derechos a los 50 años del fallecimiento del autor[xiii]. Vencido el derecho de propiedad las obras pasan al dominio público[xiv].

Constituye el dominio público el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público (como las vías y caminos públicos). Las obras de dominio público pueden reproducirse sin necesidad del pago de regalía alguna.

No obstante, para ejercer el derecho de autor o de copyright, o sea el derecho a controlar o lucrar de la reproducción de una obra, hay que poseer derechos patrimoniales, (que no es ser el propietario de la obra o reproducción física). El derecho patrimonial de una obra se origina en su autor y este puede ceder o licenciar el uso o reproducción de su obra a otras personas naturales o jurídicas (compañías). Sin el derecho patrimonial no se puede controlar o exigir pagos sobre la reproducción de una obra.

No es lo mismo ser propietario de una obra física y poseer los derechos de autor sobre ella. El Estado, una persona natural o jurídica pueden ser los dueños o propietarios de una obra, pero no de la propiedad intelectual de ella. Por ejemplo, la imagen de la pintura “Bautizo de la Bandera” del ilustre pintor panameño, Humberto Ivaldi, pasó al dominio público en 1997, cuando se cumplieron 50 años de la muerte de su autor. La obra física es propiedad del Consejo Municipal de la ciudad de Panamá, quienes poseen los derechos de posesión, no obstante, no poseen el derecho de explotación exclusiva de la imagen de la pintura. Siendo ello así, todo el que tenga una fotografía o dibujo de esta pintura puede explotar económicamente sin mayores impedimentos cualquier copia o reproducción que desee hacer de la misma.

La imagen de los espacios públicos (la vía pública, parques públicos, monumentos públicos) en cuanto a propiedad intelectual son de dominio público y la reproducción de las imágenes de este no esta sujeta a restricción de ningún tipo, ya que nadie, ni el estado, puede reclamar los derechos de reproducción de una imagen que es de dominio público, aunque de ella se saque provecho económico.

Al ser la imagen de dominio público, (es accesible a todos por igual) El valor económico surge del trabajo del fotógrafo sobre la imagen, no es la imagen la fuente del valor económico. Este valor económico surge de la inaccesibilidad al sitio, mostrando la imagen a los que no pueden estar presentes; de la temporalidad, mostrando algo que ha cambiado con el tiempo; o de la plástica artística que le imprime el fotógrafo a su obra que la hacen una imagen única; o generalmente una combinación de estas cosas.

Es posible, de hecho muy difícil que no sea así en las zonas urbanas, que en una imagen hecha del espacio público, aparezcan bienes, marcas u otros objetos que están protegidos por las normas derecho de propiedad intelectual o derecho de autor. Aunque esto no impide o pone limitaciones a hacer las fotografías, si limita el uso que se hagan de estas.

Por ejemplo, el arquitecto que diseñó un edificio especifico, detiene el derecho de reproducción de la imagen de este o lo ha cedido a alguien. Aunque normalmente este derecho no es reclamado a quienes comercian las fotografías donde estos aparecen, si el uso es muy lucrativo, abusivo o negativo a los intereses del detentor de estos derechos, seguramente los ejercerá para compartir ingresos o impedir el abuso.

Sobre la Seguridad de los Espacios Públicos y Privados.

Los elementos que conforman o afectan la seguridad de cualquier instalación o persona, son como las paredes de una piscina, no importa cuan fuerte sea cualquiera de estas, si una cede, el agua se va a derramar.

La fotografía representa un asunto sobre la seguridad de una instalación pública o privada por plasmar información espacial detallada que permite el planeamiento de un acto contra la integridad física o moral de dicha instalación o de las personas que la frecuentan. No hay ninguna otra razón por la que la fotografía es un factor o elemento en la seguridad de cualquier sitio. La tecnología actual admite que prácticamente cualquier cámara fotográfica tenga la capacidad de hacer una fotografía útil para esta acción. Existe, por ejemplo, un celular (Nokia 808 PureView[xv]) que produce imágenes de 40 mega-pixeles, también cámaras tan pequeñas que caben en un botón de camisa y pueden ser transportadas por cualquiera si no es sometido a una revisión exhaustiva.

O sea, cuando la fotografía en un lugar sea considerado un problema de seguridad, es absurdo preocuparse por la cámara utilizada, porque virtualmente cualquiera cámara es útil, y no siendo los que cuidan o vigilan estos sitios, expertos o peritos, no podrían definir la utilidad de una cámara u otra por su aspecto, si encuentran o ven una.

En 2012, hay muy pocos lugares del planeta que no tengan buenas fotos colocadas en la WEB. ¡Ni la Casa Blanca o el pentágono se salvan!... ¿Han usado alguna vez Google Earth[xvi]? Los “fotografóbicos” (los afectados por la fotografobia) sufrirían un sincope cardíaco si supieran que cada cierto tiempo hay una foto actualizada, accesible a toda la humanidad, de lo que con tanto celo impiden a los fotógrafos terrícolas.

No obstante, hay lugares muy especiales (y raros) que por sus características físicas serían más vulnerables si se permitiera la fotografía o filmaciones en ellos. Normalmente estos sitios no están expuestos desde los espacios públicos y para evitar la discrecionalidad arbitraria, se requiere que, de existir estas prohibiciones, se hagan mediante ley.

En Panamá no hay un acto legal que establezca criterios de sigilo o secreto, por lo cual es difícil establecer estos criterios fuera de la discrecionalidad de los que ocupan cargos en los estamentos de seguridad del estado. Tampoco hay ninguna ley que establezca sitios de seguridad nacional. De allí que estas prohibiciones, cuando las hay, son producto del criterio particular de los funcionarios y no una prohibición legal.

No obstante, cualquier esquema de seguridad que surja de una instalación privada, nunca puede vulnerar los derechos de los ciudadanos existentes en el espacio público. O sea, si en la vía pública puedo tomar fotos a cualquiera cosa, un particular no puede definir la prohibición en el espacio público de fotografiar un bien o persona que se ve desde él, aunque lo que enfoque la cámara sea privado.

Sobre el comercio, actividad comercial, la fotografía profesional y la aficionada.

Nuevamente, hay que definir conceptos básicos. Conceptos mal entendidos de quienes en el sitio público prohíben conductas licitas, convirtiéndose en arbitrariedades a diario, aunque no solo en Panamá ocurren estas confusiones, es imperante la existencia de un ”juez” al cual acudir para dirimir las absurdas situaciones producidas por la falta de entendimiento de conceptos tan simples como “comercio”, “comercial”. “aficionado” y “profesional”.

Cuando un fotógrafo profesional va a un espacio público y hace una foto del lugar con la intención de comerciar la imagen resultante, no realiza una actividad de comercio en el espacio publico, aunque el propósito de la imagen sea comercial. El fotógrafo está realizando una actividad privada que el posteriormente puede comerciar, en su estudio, casa o Internet.

Un “Raspadero”, por ejemplo, en un parque, esta ejerciendo comercio en el sitio, pues el ofrece y vende sus servicios y mercancías en él; al igual que los vendedores ambulantes, buhoneros o puestos de venta de comidas.

De la única manera que un fotógrafo esta ejerciendo comercio en el espacio público es que ofrezca, o venda sus servicios o fotos a los transeúntes en el lugar.

Por ejemplo, un abogado o doctor que se reúna o se siente en una banca de un parque con un paciente o cliente y le absuelva consultas, que a la postre le produzca al profesional algún pago ¿Está ejerciendo comercio en el parque?

La respuesta es no, él está ejerciendo privadamente su profesión en el espacio público de manera efímera. Ahora si el profesional coloca un consultorio en el parque, para atender consultas de los transeúntes o clientes, eso es otra cosa.

La definición de actividad comercial requiere del proceso de negociar comprando y vendiendo o permutando géneros. Tomar fotos, aunque sea para luego venderlas en otro sitio, no es un acto de comercio en el espacio público.

Sobre la diferencia entre la fotografía aficionada y la profesional es simple, la primera literalmente se ejerce por amor al arte; mientras la segunda, se ejerce a cambio de dinero u otros valores.

Aunque pareciera evidente que un fotógrafo profesional utiliza equipo mas costoso y sofisticado que un aficionado, esta no es una aseveración absoluta, así es que no es el volumen, marca o recursos que utiliza un fotógrafo lo que califica la condición profesional o aficionada. ¡Oiga!... a veces nos hacemos los idiotas, todo mundo tiene un amigo fotógrafo aficionado con una cámara “profesional”.

Luego, entonces, ¿Cómo puede calificarse a un fotógrafo profesional o no por el equipo que utiliza? Mas descabellada resulta la idea, cuando quien pretende realizar tal hazaña, no sabe un bledo de equipos fotográficos. Esto termina en una “solución” salomónica: todo aquel que cargue una cámara negra con un lente mas o menos grande, es un profesional. Trípodes, paraguas y reflectores plateados son equipos profesionales, lo que indica que un aficionado a la fotografía está limitado a no desarrollar su afición mas allá de ciertos restrictivos, sin ser calificado con este disparate, como “profesional” (aunque no cobre). Así de absurdo, resulta el asunto.

Pero los turistas y quien tenga pinta de extranjero puede sacar la última dslr[xvii] sin que estos fotografóbicos digan una sola palabra, una actitud claramente discriminatoria.

Es fácil confundir el concepto de la competencia con el término profesional. Aunque parece obvio lo contrario, no todos los fotógrafos profesionales son competentes; así como no todos los competentes son profesionales; así las cosas, la competencia ni equipo definen quien cobra o no sus fotos.

Esta absurda idea, plantea que un fotógrafo aficionado no utiliza equipos mas sofisticados que una pequeña cámara de cualquier color menos negra, a no ser que sea turista o tenga cara de gringo!…. ¡PLOP!

Consideraciones Finales.

La incomprensión general del asunto, por la variedad de disciplinas involucradas (fotografía, comercio, derecho, seguridad y arte) ha llevado a que no todos tengan muy claro algunos conceptos, prohijando lo que en mi opinión son argumentos absurdos para sustentar la existencia de permisos y tasas para tomar fotografías.

Por todo lo antes expuesto y atendiendo a lógica y sentido común concluyo que:

  1. Tomar o hacer fotos de cualquier tipo en espacios públicos, es un derecho ciudadano que no debe necesitar permisos de ningún tipo, a menos que el sitio por razones de seguridad nacional este vedado total o parcialmente por ley a la práctica de la fotografía.

  2. Profesional, aficionada, comercial o privada no son características válidas para discriminar la necesidad de permisos para tomar fotografías en ningún sitio público.

  3. Por razones de asegurar los derechos de terceros, son necesarios los permisos cuando por cualquier motivo se acapare o dificulte el libre transito o se realicen actos que pudieran tener efectos negativos al utilizar un sitio público. Como podría ser una extraordinaria producción comercial. Pero esta necesidad de permiso no es por tomar fotografías o video (comercial o privada).

  4. No es correcto cobrar por el derecho a tomar fotografías en sitios públicos porque;

  • Aunque, hay exiguos argumentos para tasar el uso del sitio público, caso de los parques por ejemplo, No hay argumento legal para tasar o colocar impuestos adicionales al ejercicio de la fotografía en el sitio.

  • A mi juicio es inconstitucional. Por dos motivos, primero el artículo 40 que prohíbe colocar tasas o impuestos al ejercicio de las artes y por la libertad de expresión establecida en el artículo 37 por ser la fotografía un medio de expresión, no puede estar sujeta a permisos y pagos.

  • La imagen de los sitios públicos es de dominio público. Por lo tanto no hay propiedad intelectual restringida por las normas de derecho de autor.

  • Nadie, ni el Estado, puede cobrar por la explotación comercial de la propiedad intelectual de dominio público.

  • La práctica de la fotografía en el sitio público no causa al erario ningún gasto o mantenimiento adicional al causado por el uso de los que no la practican en él. Siendo ello así, no hay gastos que deban ser resarcidos por esta causa.

  • En la inmensa mayoría de las sesiones fotográficas comerciales, el acaparamiento de espacio y tiempo, por causa de tomar fotografías en un sitio público no es superior al espacio al que acaparan otros usuarios que se dedican a otras actividades en el sitio.

  1. Toda persona tiene derecho a tomar fotografías en la vía pública a cualquier persona, cosa o propiedad que este en ella. Las limitaciones, si las hubiere, son por el ulterior uso que se le pudiese dar a las fotografías que pudieran contener imágenes protegidas por otros derechos, y que el fotógrafo no posee. No obstante, no puede prohibirse tomar fotografías en el espacio público para evitar el posible mal uso.

  2. La fotografía que pudiese hacerse desde la vía pública, de un sitio publico o privado no afecta la seguridad de manera diferente a como es afectada por causa de otras imágenes existentes en otros sitios de acceso público, o por la observación continuada.

  3. Los lugares públicos que por razones de seguridad requieran de permisos especiales para la toma de fotografías, deben ser definidos mediante un proceso reglamentario y legal que sustente tal calificación, de tal manera que este argumento no sea esgrimido a discreción de funcionarios o el vigilante de turno.

Ya que el agua moja. Nos toca hacer muchas cosas para asegurar el derecho de tomar fotografías en nuestro país sea respetado. Como he mencionado anteriormente, estos problemas de fotografobia, son comunes en todo el mundo, sin embargo, las autoridades deben ser la solución al dirimir el problema, no los causantes.

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[i] http://es.wikipedia.org/wiki/Fotograf%C3%ADa

[ii] Definición en sitio de la Real Academia de la Lengua. www.rae.es

iii www.rae.es

[iv] Constitución Nacional, artículo 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.

No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes.

[v] http://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_público

[vi] Expresión que significa una alegría efímera por algo que realmente no lo amerita.

[vii] Término inventado para el presente artículo, definido como el recelo o miedo irracional e injustificado hacia quien porta una cámara por el peligro de que su portador obtenga una imagen de un lugar, persona o cosa de la que el afectado del mal se sienta comprometido a salvaguardar, que no requiere legalmente de permiso u autorización alguna para hacerlo.

[viii] www.wikipedia.org

[ix] www.wikipedia.org

[x] Constitución Nacional, Artículo 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.

[xi] http://www.elnuevodia.com/prohibentomarfotosensanjuan-952528.html

[xii] http://www.elnuevodia.com/ciudadanosserebelancontraordendeturismo-953863.html

[xiii] Ley 15 del 8 de agosto de 1994, sobre el derecho de autor , artículo 42. El derecho patrimonial dura la vida del autor y cincuenta (50) años después del fallecimiento del autor, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.

En la obra en colaboración, el plazo de duración se contará desde la muerte del último coautor.

[xiv] Ley 15 del 8 de agosto de 1994, sobre el derecho de autor, artículo 46. La extinción del derecho patrimonial determina la entrada de la obra al dominio público. Las obras del dominio público pueden ser utilizadas por cualquier interesado, siempre que se respete la paternidad del autor y la integridad de la obra, en los términos previstos en los Artículos 32 y 33.

[xv] www.dpreview.com

[xvi] Google Earth es un programa de visualización global

http://www.google.com/intl/es/earth/index.html

[xvii] Siglas en inglés que significa: Digital Single Lens Reflex, para las cámaras digitales que utilizan el sistema réflex de visión a través del lente. Son las cámaras que mayormente utilizan los fotógrafos aficionados serios y profesionales.


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